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As.com SEPE: ¿cómo saber si mi solicitud de prestación está aprobada y qué hacer si ha sido rechazada?

Cuando una persona solicita al Servicio Público de Empleo Estatal(SEPE) una prestación o subsidio por desempleo, así como otra ayuda económica, el organismo “está obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a la persona interesada”, tal y como explica en su página web.

“Una vez sea resuelta su solicitud de prestaciones, recibirá en su domicilio o en el que nos haya facilitado para las notificaciones, la resolución del SEPE comunicándole si su solicitud ha sido aprobada o denegada, indicándole los motivos en este último caso”, asegura el SEPE. No obstante, existen otras maneras de comprobar estado de la petición en cualquier momento:

- A través la Sede Electrónica del SEPE, en el apartado de ‘consultar estado de mi prestación’, aunque deberás tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.

- Mediante el servicio de atención telefónica a la ciudadanía, llamando de forma gratuita al 900 81 24 00.

As.com SEPE: ¿cómo saber si mi solicitud de prestación está aprobada y qué hacer si ha sido rechazada?

- En la oficina de prestaciones en la que se presentó la solicitud, previa petición de cita, bien por teléfono o en la página web del SEPE.

Qué hacer si no estás de acuerdo con la resolución

El SEPE tiene un plazo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución. Si transcurrido este tiempo no la has recibido, se puede entender que ha sido denegada por silencio administrativo. También puede suceder que la petición sea denegada y no estés de acuerdo. En ambos casos, podrás presentar una “reclamación previa a la vía judicial”. Dicha reclamación deberá hacerse en un periodo de 30 días desde la notificación de la resolución sobre la prestación solicitada si fue expresa o de tres meses desde que presentó la solicitud sin haber recibido la notificación de la resolución.

A continuación, el SEPE tendrá cuarenta y cinco días para contestar a la reclamación. Si pasa el plazo sin que se produzca resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo. En este caso, podrás poner una demanda ante el Juzgado de lo Social durante los treinta días siguientes desde el que se entienda denegada tu reclamación por silencio administrativo.

Por otra parte, el organismo señala que también podrás interponer el recurso extraordinario de revisión cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Si hay un error al dictarse la resolución que desestime tu reclamación.

- Si aparecen documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, demuestren el error de la resolución recurrida.

- Si en la resolución han influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a dicha resolución.

- Si la resolución se dicta como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible.

En el primer caso, tienes un plazo de cuatro años desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada para presentar el recurso. En el resto de casos, el plazo es de tres meses desde el conocimiento de los documentos o la sentencia judicial.

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