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¿Cómo puedo reclamar alimentos?/Consultorio Jurídico

Consultorio jurídico de EL TIEMPO y la Universidad Libre resuelve sus inquietudes sobre alimentos y paternidad.

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EL TIEMPO y la Unilibre responden a esta y otras consultas jurídicas en este espacio.

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01 de octubre 2018, 11:55 A. M.ZLZaida L. Piñeros H. 01 de octubre 2018, 11:55 A. M.

ELTIEMPO.COM y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los usuarios asesoría legal de manera gratuita y con los expertos de la facultad de Derecho de esta prestigiosa universidad.En este consultorio los expertos de la Universidad Libre responden 10 preguntas que envían en el transcurso de la semana. Esta iniciativa tiene el propósito de resolver de manera gratuita las dudas que los colombianos tienen frente a temas como el divorcio, créditos, herencia, fotomultas, alimentos, paternidad, deudas, acoso sexual en redes sociales y conflictos laborales. Puede participar en el consultorio jurídico aquí.

Preguntas y respuestas de derecho inmobiliario /Consultorio jurídico¿Mi jefe me puede poner tareas por WhatsApp en horas no laborales?¿Cómo repartir una herencia? Acá lo explicamos / Consultorio jurídicoRespuestas a preguntas sobre deudas / Consultorio jurídico¿Qué documentos se necesitan para un divorcio? / Consultorio jurídico¿Cómo divorciarse rápido y barato? / Consultorio jurídicoTengo conciliación ante Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por alimentos. Denuncia en la fiscalía por inasistencia alimentaria. Pero el padre de mis hijos de dos y un año, aun así, no les consigna la cuota alimentaria fijada del 50 por ciento de su salario. Cómo no tiene trabajo fijo, ni bienes, no puedo realizar embargo por alimentos, y en la fiscalía me dicen que al no demostrar suficiencia económica me archivan el caso. ¿Puedo hacer algo al respecto? ¿existe otra acción que pueda usar contra él? La abuela tampoco tiene bienes a su nombre. ¿Cómo podría llevar el caso?

Respuesta: Jurídicamente no existe acción alguna contra el padre, porque el delito de inasistencia alimentaria se configura cuando pudiendo pagar los alimentos no lo hace, en el caso planteado el padre no tiene los medios económicos para cancelar la cuota, ni tampoco cuenta con bienes para poderle embargar. Además los abuelos paternos según lo comentado por usted, tampoco cuentan con algún bien, por tanto, jurídicamente no hay nada que hacer; como ya están fijados los alimentos, cuando el padre consiga algún trabajo se le puede demandar para que pague las cuotas atrasadas que ha dejado de cancelar.

¿A dónde debo dirigirme a colocar demanda por paternidad y alimentación? y ¿qué requisitos necesito?

Respuesta: Frente a los conflictos derivados de la paternidad hay varias demandas que se pueden interponer, me supongo que la referida es de investigación de paternidad, la cual se interpone ante un Juez de familia o promiscuo de familia, para que se declare mediante un proceso que una persona tiene por padre a quien se demanda en el proceso. En dicho proceso hay que practicarse la prueba de paternidad para demostrar que el demandado es el padre, si se demuestra la paternidad, el juez mediante una sentencia declara la paternidad y en la misma se fija la cuota alimentaria teniendo en cuenta los gastos del hijo y la posición económica del demandado. Para iniciar este proceso requiere darle poder a un abogado o acudir a un servicio jurídico popular, o a la defensoría del pueblo que le tramiten el proceso sin pagar honorarios a un abogado. En los consultorios jurídicos no se le tramita el proceso porque no se tiene competencia para ello.

¿Quisiera saber cuál es el proceso para exigir que el padre de mi hijo lo reconozca legalmente? Mi hijo tiene 5 años y está registrado solo con mis apellidos.

Respuesta: El proceso para exigir que un padre reconozca a su hijo es el proceso de investigación de paternidad que se adelanta ante un Juez de Familia o Promiscuo de Familia, en donde se práctica la prueba de paternidad y si con esta prueba se demuestra que es el padre el Juez declarará la paternidad mediante una sentencia judicial. Esta sentencia se lleva a la Notaría donde está registrado el niño y le cambian el apellido por el del padre. Este procedimiento se lleva a cabo cuando el padre no quiere reconocer al hijo. Porque si el padre quiere reconocer al hijo como suyo puede ir ante el defensor de familia y reconocerlo, además lo puede hacer mediante escritura pública en una Notaría o ante cualquier Juez, esto solo lo puede hacer el padre voluntariamente. Si no lo quiere reconocer voluntariamente es necesario que inicie el proceso de investigación de paternidad, parta lo cual requiere darle poder a un abogado o sino cuenta con el dinero para cancelarle honorarios a un abogado puede acudir a un servicio jurídico popular, o a la defensoría del pueblo que le tramiten el proceso sin pagar honorarios a un abogado. En los consultorios jurídicos no se le tramita el proceso porque no se tiene competencia para ello.

Me casé con mi esposo que tiene la custodia de sus dos hijos. La mamá jamás ha subsidiado la manutención, aunque tienen conciliación en comisaría de familia, nunca ha estado a cargo de los niños ni económica, ni emocionalmente. Quiero adoptar a los niños. No sé si sea posible quitarle la patria potestad a la mamá biológica, pues hace más de 2 años no sabemos nada de ella. Mi anhelo es registrarlos como mis hijos para que puedan disfrutar de los beneficios que hay en mi empresa para hijos de empleados. Actualmente los tengo registrados como hijos en mi caja de compensación y Eps. ¿Qué puedo hacer?

Respuesta: Necesariamente hay que adelantar un trámite que se llama Adopción por Consentimiento, que está contenido en el nuevo Código de Infancia y Adolescencia, según el cual puede adoptar el cónyuge o compañero permanente, al hijo de su cónyuge o compañero, siempre y cuando se demuestre una convivencia interrumpida de por lo menos dos años.Ese proceso tiene dos partes, una ante el Bienestar Familiar y otra ante el Juez de Familia, y allí deben aportarse todas las pruebas sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte del padreo madre. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe asistir a las conferencias o charlas de adopción, aportar documentos, entrevistas individuales, visitas domiciliarias y pruebas psicológicas (si se considera)

Quiero saber si una cuota de alimentos se puede ajustar o incrementar teniendo en cuenta la diferencia de ingresos entre el padre y los míos. Estoy desempleada y el padre de mis dos hijas tiene un trabajo estable y muy bien remunerado. ¿Qué opciones tengo al respecto? Las menores de edad viven conmigo.

¿Cómo puedo reclamar alimentos?/Consultorio Jurídico

Respuesta: Debe agotar el acuerdo amigable entre padre y madre o acuerdo conciliatorio. En él se plantea su situación económica (Con pruebas) para que se acuerde el pago de sus obligaciones (hasta el 50% de un salario mínimo legal mensual vigente) y el padre un aumento de la cuota alimentaria.

El papá de mi hijo lleva más de dos años en los que no me ayuda con los gastos del niño. Su justificación es que está sin trabajo. ¿Qué debo hacer en este caso?

Respuesta: Desde un principio debió haber exigido el pago de la cuota alimentaria, independientemente de que el padre este o no trabajando. Cuando uno de los padres no se encuentra laborando, se debe considerar la cuota alimentaria como máximo sobre el 50% del salario mínimo legal mensual vigente. Debe citarlo a un centro de conciliación.

¿Cuánto es el incremento anual por ley que un padre le debe hacer a la cuota alimentaria de su hijo? ¿Cómo se reclama ese incremento? Si no lo hace ¿qué consecuencias tiene el padre de familia en el pago de la cuota de alimentos?

Respuesta: Si no existe acuerdo diferente, entre los padres, la cuota alimentaría se reajustará periódicamente cada primero de enero siguiente, teniendo como base el índice de precios al consumidor (IPC), sin embargo, el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste periódico.Si el incremento no se efectúa, primero debe comunicarse con el padre o madre responsable del pago para que efectúe el incremento, sino se hace citarlo ante conciliación o comunicar al Juez en el caso en que se haya fijado cuota a través de Juzgado de Familia.

Alimentos y paternidad

1. ¿Cómo puedo ofrecer una cuota de alimentos?2.Si luego de hacer una prueba de ADN descubro que el niño no es mi hijo ¿Qué debo hacer para quitarle el apellido?3. ¿Cómo hago para reconocer la paternidad de mi hijo fuera del matrimonio?4.¿Cómo hago para consignar un valor fijo mensual por concepto de alimentos a mi hijo?5.¿Que le pueden embargar a una persona por concepto de alimentos de su hijo y hasta qué monto de dinero correspondería a esa medida cautelar?6. ¿Cuál es la diferencia entre inasistencia alimentaria y un proceso de alimentos?7. ¿Si estoy privado de la libertad me pueden iniciar un proceso de inasistencia alimentaria?8. ¿Cómo puedo iniciar un proceso de exoneración de alimentos?9. ¿Hasta que edad tienen derecho los hijos de reclamar alimentos?10. ¿Los hijos fuera del matrimonio pueden pedir alimentos?Vea las respuestas a estas y otras preguntas en el Facebook Live que se ve a continuación:

Vea acá el Facebook Live con un experto en el tema de paternidad y alimentos

Pregunta: ¿Cómo hago para bajar la cuota alimentaria interpuesta por el juzgado de familia y la comisaria de familia teniendo en cuenta que mi salario depende de comisión por venta?Respuesta:1. Usted puede citar al padre o madre a una nueva conciliación para resolver la controversia teniendo en cuenta la modificación salarial o económica que tiene. Puede solicitar la disminución de la cuota alimentaria a través de la comisaria de familia, el bienestar familiar más cercana a la residencia del hijo(a). 2.No haberse efectuada la conciliación será necesario iniciar demanda ante los Jueces de familia y se deberá entrar a demostrar que las condiciones económicas del demandante cambiaron (disminuyeron) en comparación a las que se tenían al momento de realizar la conciliación de alimentos o al momento de la fijación de la cuota por parte del Juez. Pregunta: ¿Si demando al padre de mi hijo por alimentos él tiene derecho a llevárselo? Respuesta: El derecho de visitas es un derecho familiar del cual son titulares conjuntos tanto los padres como los hijos y cuyo ejercicio debe estar encaminado a cultivar el afecto, la unidad y solidez de las relaciones familiares. El niño tiene el derecho de compartir con sus padres.Debe tenerse en cuenta que entre los deberes de los padres separados o divorciados está el de velar por el cuidado permanente de su descendencia, y que ante la separación física, material de la pareja, los hijos quedan al cuidado directo de uno solo de aquellos. Sin embargo, cuando el padre o madre que no ejerce este cuidado directo, tiene el derecho de visitar a los hijos y de ser visitados por ellos en forma permanente.Quiere decir lo anterior que la reglamentación de visitas es un derecho de los niños, las niñas y los adolescentes, absolutamente exigible frente al padre que las impide o frente aquel que simplemente no las ejerce.Pregunta: ¿Puedo demandar por alimentos o interponer una denuncia por inasistencia alimentaria al papá de mi hijo que está fuera del país? Respuesta: Si usted puede iniciar la acción que considere pertinente, aun cuando el padre se encuentra fuera del país. Si usted desea iniciar un proceso de alimentos contra un padre o una madre que esté en el exterior, usted debe de tener en cuenta lo siguiente:1.El padre/madre irresponsable debe de estar en un país que haga parte de la Convención de la ONU para la obtención de alimentos en el extranjero.2.O bien, hacer parte de la Convención Iberoamericana sobre obligaciones alimentarias.3.El padre/madre interesado debe de presentar la solicitud de alimentos internacionales ante el centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que esté más cercano al lugar de domicilio del menor para que el Defensor de Familia le brinde el apoyo necesario.4.Así mismo, puede presentar la solicitud ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual necesita contratar abogado de confianza.Estas entidades sólo cumplen con remitir las solicitudes a los países donde se encuentren los padres irresponsables, ya que no tienen facultad para impulsar esas solicitudes.Usted debe de tener muy claro el lugar de ubicación del demandado. Incluso, si es posible, debe de aportar las direcciones que ha tenido en los últimos 5 años en ese país y también indicar en qué y en dónde trabaja. No olvide indicar los nombres completos de todos y anexar los registros civiles de nacimiento de los menores.Agotada esta etapa se puede considerar iniciar demanda laboral o denuncia por inasistencia alimentaria.

Patria Potestad

Pregunta: Tengo mi cargo mi hijo de 3 años. La mamá me lo dejó alegando que no le interesa saber nada del niño porque para ella es más importante su trabajo. ¿Cómo puedo obtener la custodia y patria potestad del niño?Respuesta: Según el artículo 288 del Código Civil, la patria potestad “es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone”.Es decir que la patria potestad corresponde de manera privativa y conjunta a los padres, que sólo puede ser ejercida por ellos, lo cual significa que la misma no rebasa el ámbito de la familia, ejerciéndose además respecto de todos los hijos, incluyendo los adoptivos. Es por ello que la propia ley prevé que a falta de uno de los padres, la patria potestad será ejercida por el otro, existiendo también la posibilidad de que, en algunos aspectos, sea delegada entre ellos mismos, del uno al otro ( C.C. Arts. 288 y 307).Respecto a la patria potestad, la Corte ha indicado que es de orden público, obligatoria e irrenunciable, personal e intransferible, e indisponible, pues es deber de los padres ejercerla, en interés del menor, sin que tal ejercicio pueda ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada, sino en los casos que la propia ley lo permita.Los padres, de común acuerdo, mediante la conciliación extrajudicial, no pueden terminar o suspender el ejercicio de la misma sobre su menor hijo, es decir, no pueden “suspenderla o perderla” para sustraerse a las obligaciones que constitucional y legalmente le son exigibles para con sus hijos. La pérdida o suspensión de la patria potestad, por ser ésta una institución jurídica constitucional y legalmente irrenunciable, intransferible, imprescriptible y temporal, debe ser decretada mediante sentencia por la autoridad judicial competente.

Penal

Pregunta: Un compañero de la empresa falsificó mi correo electrónico y firma para cometer el delito de robo continúo. La empresa únicamente lo despidió. Me gustaría saber si puedo emprender acciones legales en su contra. VEA ACÁ LA RESPUESTA. Pregunta:¿Si comparto contenido falso en redes sociales tiene alguna consecuencia jurídica? VEA ACÁ LA RESPUESTA. Pregunta: ¿Si publico fotos de otra persona con mensajes ofensivos hacia ella, difamando su nombre cometo algún delito? VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Deudas

Pregunta: Le presté dinero a un compañero de trabajo y fue despedido. Él no quiere pagarme, pero tengo firmada una letra de Cambio. ¿Cómo puedo hacerla efectiva? VEA ACÁ LA RESPUESTA.Pregunta: Presté 3 millones de pesos y la persona me firmó dos letras, solo me realizó un pequeño abono, y al cumplirse el plazo del préstamo la persona me manifiesta que no tiene dinero para pagarme. No tiene propiedades a su nombre. Solo trabaja en un local vendiendo ropa. ¿Existe alguna manera legal de cobrar ese dinero? ¿Hay alguna instancia donde se pueda denunciar y reportar este tipo de personas, para evitar que otras personas sigan cayendo? No he sido el único que he perdido dinero con esa persona de esa manera. VEA ACÁ LA RESPUESTA.Pregunta:.¿Qué sucede si incumplo un acuerdo de pago con un banco? VEA ACÁ LA RESPUESTA.´Pregunta: Compré un apartamento hace unos cuatro años para uso familiar. ¿Qué debo hacer para blindarlo en caso de que tenga deudas? VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Laboral

Pregunta:. ¿Si yo tengo determinadas horas extras y la empresa me envía a descansar por voluntad de la misma, me pueden descontar los días de descanso a las horas extras, o sea, si tengo 60 horas extras y descanso 4 días, esos 4 días corresponderían a 32 horas de trabajo, es legal que me las descuenten de las horas extras y a su vez de la quincena? VEA ACÁ LA RESPUESTA.Pregunta:Acabo de sufrir una caída en horario laboral haciéndome daño en una clavícula anteriormente fracturada y con movilidad reducida o nula debido a fuertes dolores. ¿Qué debo hacer? VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Divorcio

Pregunta: Si compré un apartamento con mi mujer, tenemos una niña, y ella desea ser la única dueña, entonces, ¿cómo puedo ceder mi parte del apartamento para que ella quede como única dueña del apartamento?, con la claridad que los dos solicitamos el crédito de vivienda para la adquisición de ese bien. VEA ACÁ LA RESPUESTA.

Arriendos

Pregunta: ¿Un arrendatario puede retener dinero del pago de un arriendo de un inmueble sin haberme pasado a vivir? VEA ACÁ LA RESPUESTA.

01 de octubre 2018, 11:55 A. M.ZLZaida L. Piñeros H. 01 de octubre 2018, 11:55 A. M.Relacionados:

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