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Abogada Karen Hernández y ley que permite cambio de apellidos: “Solamente se puede efectuar una vez en la vida”

En el Ciudadano ADN conversamos con la abogada Karen Hernández, sobre la ley que permite el cambio de orden en los apellidos.

“Lo que establece la Ley 21.334 es que en principio los padres de un niño deberían estar de acuerdo para efectos de decidir qué apellido debería ir primero”, comenzó explicando la abogada líder del proyecto colaborativo Clínicas Jurídicas, perteneciente a la Facultad de Derecho de la Universidad San Sebastián.

En línea con lo anterior, la experta agregó que “la misma ley contempla que a falta de acuerdos, siempre va a predominar la regla general, que en este caso sea el apellido paterno”.

“Esta ley regula, entre otras situaciones, el caso en que no existiera afiliación determinada por parte de ambos. Podría ser que un niño tenga únicamente padre o madre. En ese caso evidentemente el apellido que predomina siempre será el de aquella persona que lo inscriba en el servicio del registro civil”, planteó.

El cambio de apellidos: Una decisión muy importante

Abogada Karen Hernández y ley que permite cambio de apellidos: “Solamente se puede efectuar una vez en la vida”

Algo a considerar por parte de las personas que deseen cambiar su apellido es que solo se puede hacer una vez en la vida.

“La ley es clara e indica a propósito del cambio de nombre y también de la alteración de los apellidos, es que solamente se puede efectuar una vez en la vida. Por eso es tan recomendable que las personas piensen muy bien esta decisión”, señaló Hernández.

Acto seguido, la abogada agregó que “esta decisión no solamente repercute a efectos de rectificar el acta de nacimiento, sino que también respecto de la cédula de identidad, del carnet de conducir y el pasaporte”.

“Es una decisión que debe estar muy pensada por el ciudadano porque además la ley no contempla la rectificación o vienen arrepentimientos. Si una persona altera el orden de sus apellidos, posteriormente no va a poder volver a la situación en la que se encontraba con antelación”, aseguró.

Por otra parte, la experta mencionó que la ley solo contempla el cambio del orden de los apellidos. “No consagra esta idea de poder incorporar un apellido distinto, sin perjuicio de que existen muchas familias que lo hicieron históricamente”.

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