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Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial

Artículo 4 Vigencia, duración, prórroga y rescisión

El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de julio de 2021, sea cual fuere su fecha de publicación y finalizará el día 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo que se acordara particularmente sobre determinados contenidos de este Convenio.

La parte que pretenda denunciar el Convenio deberá efectuarlo con un mes de antelación a su conclusión.

Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Delegación Territorial

Si no se denunciase el convenio por ninguna de las partes mediante preaviso con un mes de antelación a su conclusión, se entenderá prorrogado de año en año.

Denunciado el Convenio, mantendrá su vigencia durante las negociaciones para su renovación. Si no se alcanzase acuerdo en el plazo de un año desde su conclusión y denuncia sin haberse acordado un nuevo Convenio, éste se entenderá prorrogado automáticamente de año en año hasta la firma de un nuevo convenio.

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