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Derecho a la identidad: supresión del apellido por abandono paterno | Diario de Cuyo - Noticias de San Juan, Argentina y el mundo

El término identidad puede expresar tanto aquello que caracteriza, especifica y singulariza a un individuo en lo más íntimo de este, como su relación de cercanía y pertenencia a ciertas realidades. Es tanto una categoría propia como relacional.

El derecho a la identidad personal de niños y jóvenes es definido como“…un atributo de la persona humana, Derecho Humano absoluto, personal e imprescriptible, objeto de protección nacional e internacional. Se trata de “el derecho subjetivo a la verdad personal, comprensivo del derecho a la verdad de origen y de la prerrogativa individual a la exacta representación de la proyección social singular. En suma, es el derecho al respeto de ser uno mismo.

Si bien tenemos en nuestra legislación como regla general el “principio de inmutabilidad del nombre”, con el objeto de reforzar la seguridad jurídica es fundamental la identificación inequívoca de las personas. Pero existen casos como el que nos ocupa en el que se solicitala modificación del apellido o nombre, y cuando este cambioa nadie perjudica, y por el contrario se torna en un bien para la persona, no cabe la negativa a la solicitud de modificación.

En los autos “R. V., M. A. contra R., H. M. por Cambio de Nombre”, el Juzgado de Primera instancia Civil de Personas y Familia Nº 1 de Salta, a cargo de la jueza Inés Villa Nogués, ordenó la supresión del apellido paterno de un joven que invocó como causal el abandono efectuado por su progenitor.

El joven llevaba el apellido de su padre, quien lo reconoció al momento del nacimiento. Sin embargo, manifestó que “desde su niñez ha sentido el vació de su indiferencia, habiendo tenido que realiza tratamiento psicológico a fin de apaciguar la angustia que le generaba su abandono”.

Derecho a la identidad: supresión del apellido por abandono paterno | Diario de Cuyo - Noticias de San Juan, Argentina y el mundo

El muchacho expresó que fue criado con el ”esfuerzo realizado por su madre y familia materna, sin recibir ningún tipo de ayuda afectiva y económica por parte de la familia paterna”. Ante todo ello, sostuvo que "no resulta justo llevar por el resto de su vida un apellido que no lo identifica" y que "solo le provoca malos sentimientos”.

La jueza Villa Nougués consideró acreditados los “justos motivos”, exigidos por la ley para la procedencia del cambio de apellido, por lo que ordenó que, una vez consentida la sentencia, se libre oficio a la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de la Provincia para que se proceda a realizar la supresión en el acta de nacimiento, notificándose a los demás organismos.

Al haber adquirido su mayoría de edad y evaluando todo el daño que le ha provocado la conducta de abandono de su progenitor durante toda su niñez, es que concluye que no resulta justo llevar por el resto de su vida un apellido que no lo identifica y que solo le provoca malos sentimientos, ya que tal situación ha calado en lo más profundo de su ser, teniendo como consecuencia trastornos serios de personalidad que le impiden identificarse con el apellido.

El artículo 69 del Código Civil y Comercial establece que el “cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros (…) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.-Según consta en la causa, el joven ratificó sus deseos suprimir el apellido de su padre biológico, ya que “nunca tuvo trato" y no se siente "identificado” con el mismo.

La Ley Nº 26.994 que aprueba el Código Civil y Comercial de la República Argentina, sancionada el 1 de Octubre de 2.014 y promulgada el 7 de Octubre de 2.014, en su art. 3 inc. a, ha derogado la ley 18.248 (Ley del Nombre). El código mencionado contempla en los artículos 62 al 72, lo referido al nombre de las personas.

El apellido es la designación común a todos los miembros de una familia. El art. 69 del C.C. y C. de la Nación establece: “El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: ...c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

La forma en al que cada persona es designada por medio de su nombre y apellido, es una institución compleja que protege intereses individuales y sociales, al mismo tiempo que constituye un derecho a la personalidad y desempeña una función social de identificación personal.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – FederalT. 78- F. 316) / Teléf.2644189975 / General Acha 365 (Sur) Primer Piso – Ciudad – San Juan/ E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar .-

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