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Los riesgos de reconocer como hijo a quien no lo es

El hijo así reconocido puede, en cualquier tiempo, impugnar esa paternidad. / iStockFoto: Wavebreakmedia

¿Qué hacer cuando una persona quiere reconocer como suyo a un hijo que no lo es? La solución la da la ley. Por ejemplo, si se demuestra la existencia de una unión marital el compañero podrá iniciar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) un proceso de adopción de ese menor, siempre y cuando obtenga el consentimiento del padre que ya ha registrado al menor como hijo suyo, entre otros requisitos.

Sin embargo, no son pocas las situaciones de hombres que cometen el error de reconocer como suyo un hijo sin serlo y sin observar los requisitos legales. Se trata de una conducta que la legislación penal considera un delito, tipificado como “supresión, alteración o suposición del estado civil de la persona” y castigado con pena privativa de la libertad de uno a cinco años.

En este tipo de conductas los adultos no solo incurren en un acto ilícito. Como si fuera poco, le vulneran al menor su derecho a tener una familia al tiempo que propician un problema de filiación por hacerlo figurar en los registros del estado civil con un apellido paterno que no le corresponde.

En esa irregularidad incurrió Jorge*, un hombre que le dio su apellido a una bebé nacida en julio de 2005 y que meses después se arrepintió y decidió entablar ante un juez de familia una demanda de impugnación de su paternidad.

Los riesgos de reconocer como hijo a quien no lo es

Sorpresivamente, el funcionario judicial falló en contra de Jorge, pese a que la prueba de ADN que le practicaron lo excluyó como progenitor de la niña y a que el supuesto padre biológico de la menor, también sometido a la prueba científica, tuvo una probabilidad del 99,999 % de ser el verdadero papá. En segunda instancia, la decisión fue ratificada. Así, la menor tenía por padre a un hombre que en realidad no lo era, mientras el verdadero progenitor quedaba fuera de lugar.

A esta situación se llegó porque el juzgado y el tribunal aplicaron a rajatabla la Ley Civil, que en estos casos señala que el término para impugnar la filiación paterna es de 140 días contados desde cuando se tiene el conocimiento certero de no ser el padre. Y cuando Jorge reconoció su progenitura lo hizo a sabiendas de que esa hija no era suya. En el proceso señala que lo hizo por amor a la madre de la menor, pero demandó después de los 140 días.

“El reconocimiento hecho por JJST (Jorge) a sabiendas de que MMST no era su hija biológica, bajo la promesa dirigida a la madre de estar enamorado, no puede generar el desconocimiento de los derechos fundamentales de la niña, relativos a su nombre, a la personalidad jurídica, al estado civil y a conocer su verdadera familia”, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al resolver la acción de tutela interpuesta por Jorge.

Indemnización por daños

En fallo calendado el 19 de octubre de 2017, con ponencia de Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, se precisó que en este caso “pudo generarse una afectación psicológica a la menor demandada, entre otros daños, originada en la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar, truncados súbitamente no más que por el cambio de parecer del ascendiente (Jorge) que, a modo de retracto, decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada. Por supuesto que dicho proceder debe dar lugar a la reparación del daño, a lo sumo psicológico”.

Según el alto tribunal, el derecho comparado ha delineado las directrices en las cuales procede ese resarcimiento, y, si bien no han sido adoptadas ni aplicadas en la legislación interna, esto no se traduce la inexistencia del daño referido, porque, a su juicio, dicho proceder significa, ni más ni menos, ir en contra del acto propio.

En ese contexto, la Corte Suprema explicó que, en casos como el expuesto, los jueces pueden fallar más allá de lo solicitado por el demandante, razón por la cual no sólo determinó que, al impugnar la filiación reconocida voluntariamente, Jorge se exponía a pagar una indemnización de perjuicios en favor de la menor, sino que le ordenó a la Sala Civil, de Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva dejar sin valor ni efecto la sentencia que dictó el 3 de mayo de 2017 y decidir nuevamente el caso sometido a su estudio, atendiendo las directrices dictadas en esta providencia: es decir, convalidar las pruebas de ADN para darle el verdadero apellido paterno a la menor y tasar la indemnización de perjuicios que Jorge deberá pagarle a quien por algunos años reconoció como su hija.

* Nombre ficticio.

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