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¿Cómo afecta un ERTE al trabajador que está de baja?

SUSANA ZAMORA

Desde que el Gobierno declarase el estado de alarma, el número de empresas que ha recurrido a los ERTE para mantener en pie un negocio cerrado y la plantilla de trabajadores sin acudir a trabajar, no ha dejado de crecer. Pero, ¿cómo afecta esa decisión a trabajadores que están de baja o si la misma tiene lugar durante el periodo de suspensión del contrato? Las casuísticas varían, pero algunas encuentran respuesta en las guías elaboradas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En resumen, la idea es que no se pierden derechos y unas prestaciones van sustituyendo a otras cuando entran en vigor o vencen.

¿Qué pasa si el trabajador está de baja y la empresa presenta un ERTE?

Si la empresa presenta un ERTE de suspensión o reducción de jornada, «al trabajador no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica», explican desde el SEPE. Por ejemplo, si una persona está de baja en febrero y la empresa hace un ERTE en marzo por tres meses, si le dan el alta después de la fecha del ERTE, por ejemplo en abril, «en ese momento le afectaría la medida de suspensión, acreditando la finalización de la incapacidad temporal con la presentación del parte de alta médica».

¿Y en caso de baja por maternidad o paternidad?

¿Cómo afecta un ERTE al trabajador que está de baja?

La respuesta del SEPE es muy similar a la anterior. El ERTE no afectará hasta que «finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad».

¿Qué ocurre si la baja se produce una vez que el empleado ya está afectado por el ERTE?

Si se iniciara una baja de incapacidad temporal por contingencia común durante el ERTE, «el SEPE, por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), le abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación». La baja por coronavirus se considera de incapacidad temporal.

Si se iniciara una baja por maternidad o paternidad durante el ERTE «se le suspenderá el pago de la prestación por desempleo y empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por la Seguridad Social. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión», apuntan.

Caso práctico: un trabajador afectado por un ERTE que va del 1/03/2020 al 31/8/2020 tiene reconocida una prestación de 720 días de duración. Si en el mes de abril está de baja (30 días), el SEPE, por delegación del INSS, le abonaría la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía que la de la prestación de desempleo. Los 30 días en incapacidad temporal se consumen de la duración de la prestación (720 días reconocidos de prestación por desempleo, menos 30 días percibidos por baja, igual a 690 días de prestación quedan al acabar la baja).

INSS,Coronavirus COVID-19,ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)Tendencias
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